sábado, 19 de julio de 2014

...excelente disertaciòn jurìdica constitucional , a propòsito de la aberrante sentencia militarista del TSJ ...no podràn cubrir con el manto jurìdico de la inconstitucionalidad e ilegalidad las descaradas violaciones a la Carta Magna ...

La plaza y los desfiles

Si uno oye al general Padrino, pareciera que aquí nunca hubieran mandado los militares

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GUSTAVO LINARES BENZO |  EL UNIVERSAL
sábado 19 de julio de 2014  12:00 AM
Uno de los temas constitucionales básicos es el de las relaciones entre la Fuerza Armada Nacional y el poder civil. De hecho, sin definiciones en esa área, el texto de que se trate podrá llamarse Constitución y tener estrellitas y banderas en la portada, pero será otra cosa. Porque si no dice nada, es porque los militares mandan. Puede decirlo expresamente, los militares gobiernan este país, por ejemplo, pero ello ocurre en las actas de los golpes, es muy rara una constitución militarista sincera, que diga claramente que "aquí manda el Comandante". Puede, por último, que diga que mandan los civiles, como hacen casi todas las constituciones en todas partes, y entonces hay que responder una pregunta más específica, quién le manda a los militares.

Esta definición tan esencial se vio aclarada aún más en estos días por dos actos históricos, una sentencia de la Sala Constitucional y las declaraciones del general Padrino López. Empecemos por éstas. Las palabras del general Padrino fueron tituladas por varios medios citando su expresión de que era una aberración que la Constitución de 1961 estableciera que la FAN debía ser una institución apolítica. Inmediatamente muchos se preguntaron si la de 1999 no decía lo mismo, será que recordaban mal, y salieron a buscar el librito azul con la bandera y estrellas, que dice en su artículo 328 que la FAN es "una institución esencialmente profesional, sin militancia política (... ), al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna". Bueno, no dice apolítica, pero es lo mismo. Tanto el general Padrino como la Sala Constitucional piensan lo contrario.

Según Padrino López, el soldado "tiene el deber de conocer la gran política del Estado". Ello es obvio, quizás las decisiones sobre la fuerza armada son la principal política del Estado. Pero no responde la cuestión: ¿la política la hacen los soldados, los soldados y los civiles, o sólo los civiles? La pregunta es, en este contexto, que si bien la Constitución ya no dice que la Fuerza Armada Nacional sea apolítica, sí dice que no puede tener militancia política y también que no está al servicio de parcialidad política alguna. Si no es lo mismo, ¿cuál es la diferencia? Puede que alguna pista esté en otra frase de la entrevista, cuando Padrino habla de la unión cívico-militar, que ha hecho capaz a la FAN de mantener la paz en el país.

Poder civil

Es difícil saber si antes de 1999 había unión o desunión cívico-militar. Pero antes de 1999 sí estaba clarísimo que la Constitución decía y el país tenía más de un siglo luchando porque los civiles gobernaran y los militares estuvieran sometidos al poder civil. Porque si uno oye al general Padrino, pareciera que aquí nunca hubieran mandado los militares. Por cierto, el último General Presidente, antes de que volvieran los militares con un Comandante Presidente, escribió en su Constitución, la de 1953, que "las Fuerzas Armadas Nacionales son una institución profesional, impersonal y apolítica, al servicio exclusivo de la nación" (artículo 56). Otra aberración, pero ésta del general Marcos Pérez Jiménez.

¿Es un desprecio que Pérez Jiménez también le diga apolítica a la Fuerza Armada Nacional, así sólo fuera en el papel? En lo absoluto. La Fuerza Armada tiene que ser apolítica o no tener militancia política, o no servir a parcialidades políticas, porque si los militares son políticos son necesariamente los únicos políticos, los civiles quedan marginados, porque los militares están armados. Es la única razón y es más que suficiente. Además, tan evidente, que todos los países democráticos, de verdad o de papel, así lo dicen en sus constituciones. En modo alguno es un desprecio, es el mínimo de institucionalidad.

La institucionalidad. Así la entiende la Sala Constitucional "la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica (... ) (que) se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar" (sent. de 11-06-2014). Como tantas veces, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) elude el problema: el asunto no tiene nada que ver con la profesionalidad, sino con la militancia política y la parcialidad política. ¿Cómo calzan "participación en actos con fines políticos" con que la FAN es una institución "sin militancia política"?, ¿cómo es eso de "la consolidación de la unión cívico-militar" frente a que la FAN no puede servir a "parcialidad política alguna"? Responder esas preguntas tenía que ser la tarea de la Sala Constitucional.

Si los desfiles político-militares están bien, la toma de la Plaza Altamira por militares activos también. Pues no, ambas cosas son una aberración.

@glinaresbenzo

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