sábado, 20 de abril de 2013

VENEZUELA: Ley Orgánica de Procesos Electorales, TítuloXI, AUDITORÍAS, Artículos 156 al 163, ambos inclusive, recomiendo su lectura (y en especial, del Artículo 162); NO PODRÁN MANIPULAR LA VERDAD JURÍDICA.

@salamandra2011 A pesar de que pretendan confundir, crear desánimo y/o frustración en los venezolanos, creyéndose invulnerables y amos absolutos del poder entregado vilmente los dictadores Castro por esta banda de traidores a la patria; NO NOS CALLARÁN, SOMOS MAYORÍA !!!

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