El “nuevo Derecho Penal”. Artículo de Alberto Arteaga Sánchez
Publicado en: Análisis y Opinión, Derechos Humanos, Justicia
– Miércoles, 04 de junio de 2014
El arma más poderosa para intimidar: la amenaza de una prisión venezolana
EL UNIVERSAL, 4 de junio de 2014
En verdad cuesta analizar y discurrir sobre lo que ocurre
en materia penal en Venezuela, por el hecho -como me decía una apreciada
abogada- que se trata de entender o de debatir sobre lo absurdo y para
ello habría que dejar a un lado la lógica del Derecho y su
interpretación conforme al sentido común, a los fines de procurar el
bien colectivo.
En particular, en el campo del Derecho Penal, lo que considerábamos doctrina pacífica, se ha convertido en rara avis, ante la imposición de criterios carentes de todo fundamento aplicados manu militari.
Lo grave de esto es que no se trata de simples discusiones
teóricas o académicas, sino de la invocación de normas cuya
consecuencia es la privación de libertad de los ciudadanos.
Los ejemplos sobran y no podemos permanecer impasibles ante su ocurrencia.
Se detiene sin orden judicial y sin flagrancia; se impide
la comunicación de detenidos a los que se somete a tratos crueles; se
han convertido en hechos punibles conductas que no son tales; se
inventan procesos que condenan sin previsiones legales; se cometen
hechos a la luz del día que son reprochables y punibles, pero nada
ocurre; y, sobre todo, se mantienen privados de libertad a luchadores
sociales, activistas o dirigentes políticos, estudiantes, manifestantes o
ciudadanos que, simplemente, se han encontrado por azar en un escenario
de conflictos o protestas de calle.
A la nómina de los delitos y de las faltas, ahora se le ha
dado entrada a la extraña categoría de “ilícitos judiciales
constitucionales” como el desacato a un amparo, delito sujeto al
procedimiento previsto en el COPP, a los fines de condenar a prisión y
destituir, por la vía rápida, a alcaldes opositores; se recurre a
grabaciones e interceptaciones de comunicaciones privadas y se
suministran al partido de gobierno, para acusar a enemigos políticos; se
califica como de asociación para delinquir o formar parte de un grupo
de crimen organizado a cualquiera que se exprese contra el Gobierno,
pretendiendo así justificar una medida de privación de libertad que,
unida a la inexorable “ley del diferimiento”, garantiza una pena
anticipada; se extiende el concepto de flagrancia arbitrariamente y se
justifica el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria; se fabrican
imputaciones por rebelión o conspiración de una sola persona, sin armas y
sin hechos concretos que las sustenten; se ha “institucionalizado” el
delito de “cierre de vías” que no existe como tal por ese simple hecho;
se niegan fórmulas alternativas a la prisión contra la Constitución; y
se impide la libertad de quien tiene derecho a ello y cuando procede, se
acuerda como “gracia”, sujeta a condiciones de imposible cumplimiento
como la presentación de fiadores que acrediten ganar más de 40.000
bolívares, sueldos que solo son devengados por un sector privilegiado
del país, en el que se cuentan altos funcionarios públicos.
En definitiva, se ha inventado un Derecho Penal
“novísimo”, con la anuencia de un Poder Judicial que no goza de
autonomía y con el arma más poderosa para intimidar, como lo es la
amenaza de una prisión venezolana.
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