CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
Capítulo II
Del Inicio del Proceso
Del Inicio del Proceso
Sección Primera
De la Investigación de Oficio
De la Investigación de Oficio
Investigación del Ministerio Público
Artículo 265. El Ministerio
Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración
de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las
diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con
todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
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