martes, 31 de diciembre de 2013

...deliberada o real ignorancia constitucional y judicial , al descubierto en la presente magistral crónica de J.I.Hernández ; mas claro : IMPOSIBLE !!!

¿Puede el Presidente otorgar amnistía a Iván Simonovis?, por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 31 de Diciembre, 2013

En alocución del 30 de diciembre de 2013, el Presidente Maduro, atendiendo a las distintas peticiones públicas a favor de la libertad del Comisario Iván Simonovis, aclaró que sólo la justicia podía dar amnistía. El Presidente Maduro señaló que estaba “impedido por la Ley”de dar esa amnistía, pues Simonovis “está en manos de la ley por crímenes de lesa humanidad”.
Para aclarar este asunto, conviene efectuar algunas aclaratorias conceptuales, pero adelanto la respuesta a la pregunta que le da título a este artículo: el Presidente Maduro sí puede darle la amnistía a Iván Simonovis bajo las actuales circunstancias legales.
El indulto y la amnistía. Los delitos penales pueden ser objeto de dos medidas especiales, con alcance distinto: el indulto y la amnistía. El indulto es una facultad propia del Presidente de la República y consiste, en términos generales, en el perdón de la pena impuesta por la comisión de un delito. La amnistía, por el contrario, es una facultad de la Asamblea Nacional que “desaparece” el delito. Es decir, mediante una Ley se derogan u “olvidan” los delitos tipificados legalmente.
Esta distinción permite entonces sostener que, como regla, el Presidente de la República no puede acordar amnistías sino, en todo caso, otorgar indultos.
Ahora bien, ¿podría el Presidente dictar una amnistía a través de un Decreto Ley, ya que cuenta con una Ley Habilitante? Pudiera considerarse que la amnistía es una facultad privativa de la Asamblea Nacional, pero ya en el pasado se ha considerado que el Presidente, en el marco de una Ley Habilitante, puede dictar un Decreto Ley de Amnistía. Tal es el caso del Decreto Nº 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, firmado por el entonces Presidente Hugo Chávez Frías el 31 de diciembre de 2007 y relacionado con los sucesos del golpe de Estado del 11 de abril de 2002.
En resumen: el Presidente no puede, en condiciones ordinarias, acordar amnistías. Para ello requeriría dictar un Decreto-Ley.
Indulto, amnistía y delitos de lesa humanidad. El Presidente puede otorgar indultos e incluso, conforme a la práctica, dictar Decretos Leyes de Amnistía. Ninguna de esas medidas cabe, sin embargo, para delitos de lesa humanidad.
De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Por ello se considera que los delitos de lesa humanidad, así como delitos graves contra los derechos humanos, no pueden ser objetos de medidas como la amnistía (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 14 de marzo de 2001, caso Barrios Altos vs. Perú).
¿Y qué es un delito de lesa humanidad? El concepto ha sido interpretado en Venezuela de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con esto, los crímenes de lesa humanidad se caracterizan no tanto por el delito (que puede ser un delito común, como el asesinato) sino por la forma en la cual ese delito es cometido. Para que el delito sea un crimen de lesa humanidad, se requiere que sea parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, como parte de una política de Estado o de una organización política.
Como ha interpretado la Sala Constitucional, “se trata de delitos comunes de máxima gravedad que se caracterizan por ser cometidos en forma tendenciosa y premeditada, con el propósito de destruir, total o parcialmente un grupo humano determinado, por razones de cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción política” (sentencia Nº 3167/2002).
En todo caso, la calificación de un delito como un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los parámetros señalados, corresponde al legislador, como la Sala Constitucional concluyó en su sentencia Nº 537/2005. Esto quiere decir que sólo la Ley puede determinar los delitos que serán considerados de lesa humanidad, sin que simplemente pueda entenderse que un delito de homicidio, por ser “grave”, es delito de lesa humanidad.
¿Iván Simonovis fue condenado por delitos de lesa humanidad? Lo que se desprende de las declaraciones comentadas al inicio de este artículo, es que de acuerdo con la versión de el Gobierno, Iván Simonovis habría sido condenado por delitos de lesa humanidad, con lo cual no podría ser beneficiado con medidas de indulto o amnistía.
De hecho, el Decreto Ley de Amnistía de 2007, ya comentado, se extendió a los “hechos acaecidos el 11 de abril de 2.002 en Puente Llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido en ofensa de lesa humanidad”.
Lo cierto es que en las normas penales aplicables al 11 de abril no se tipificaban a los delitos de lesa humanidad. Recordemos que esa categoría sólo puede ser precisada por el legislador, con lo cual, si la Ley no contempla las condiciones para calificar a un delito como de lesa humanidad, al menos en el orden interno ese delito no podría ser declarado.
Además, la sentencia que condenó a Iván Simonovis lo consideró cómplice necesario del delito de homicidio calificado y del delito de lesiones personales graves. Es decir: no aludió a la existencia de delitos de lesa humanidad. Tampoco la sentencia de la Sala de Casación Penal que resolvió el caso, en ponencia del hoy célebre Eladio Aponte Aponte, aludió a ese delito.
Insisto en que para que un delito sea de lesa humanidad no sólo hace falta la expresa tipificación en la Ley: además, el proceso penal debe ser iniciado y decidido imputándose, precisamente, un delito de lesa humanidad. Con lo cual, en este caso, no hay elementos para considerar que estamos ante un delito de lesa humanidad.
Las medidas que puede acordar el juez. La amnistía y el indulto son medidas excepcionales, pero lo cierto es que el Poder Judicial puede acordar medidas sustitutivas o alternativas. Incluso si se considera que la condena fue por delitos de lesa humanidad, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Esas medidas proceden, especialmente, en protección a la vida y la salud, pero únicamente pueden ser acordadas por el Poder Judicial, nunca por el Presidente.
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El indulto, la amnistía e incluso las medidas alternativas que puede ordenar el Juez, son decisiones que no deben impedirnos reflexionar sobre las condiciones bajo las cuales se desarrolló el proceso penal contra Iván Simonovis. Hay elementos que permiten cuestionar el respeto a las garantías mínimas de justicia que deben regir a todo proceso penal e, incluso, la propia reclusión penal. Recordando a Juan Pablo II: cuando se ofende a la justicia también se pone en peligro la paz, puesla paz para todos nace de la justicia de cada uno.

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