@salamandra2011 De conformidad con la norma penal adjetiva (Art.283,COPP) de nuestro ordenamiento jurídico, la Fiscal del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, NO PUEDE EXCUSARSE de iniciar una investigación seria, objetiva e imparcial, DE OFICIO, que LE IMPONE EL CARGO PÚBLICO QUE EJERCE Y REPRESENTA con ocasión de las "confesiones y gravísimas denuncias" formuladas en el video del presentador del programa "LA HOJILLA", de VTV, y que involucran a altos funcionarios públicos, diputados y militares en delitos contemplados en la Ley contra el Terrorismo, Ley contra la Corrupción, Ley de Ilícitos Cambiarios y flagrante violación de la Ley de las Fuerzas Armadas y Constitución Nacional (injerencia de país extranjero -en verdad, una pequeña isla, arruinada, empobrecida y destruida por la dictadura comunista de los hermanos Castro- y, vil entrega de nuestra SOBERANÍA Y RIQUEZA PETROLERA . SU NEGATIVA A ACTUAR de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, ut supra citado, la convierte en cómplice de los mismos y negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo.
Del derecho a disentir y de otros asuntos terrenales
miércoles, 22 de mayo de 2013
El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, Venezuela, establece:
Artículo 283. “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga
conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública,
dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y
hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan
influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás
partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración”.
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