Inmunidad e impunidad
Inmunidad e impunidad
Victor Rodriguez Cedeno
La detención el pasado 23 de julio en Aruba (Antillas Neerlandesas) del
ex jefe de inteligencia del régimen de Hugo Chávez en Venezuela y su
posterior liberación, tres días mas tarde, por disposición del gobierno
de los Países Bajos, pone en tela de juicio los mecanismos de
cooperación internacional en materia penal, esenciales para combatir los
crímenes de mayor trascendencia internacional, como el narcotráfico.
Independientemente de las cuestiones de fondo, es decir, si el señor
Carvajal es o no responsable de los hechos que se le imputan y por los
cuales Estados Unidos solicita su captura, existe una solicitud de
detención por un Estado que ha iniciado una investigación lo que genera
obligaciones de otros Estados basadas en un tratado de extradición en
vigor; en instrumentos internacionales que obligan al Estado territorial
a cooperar, como la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y en la obligación aut dedere aut
judicare (se extradita o se juzga) básica en la lucha contra la
impunidad, establecida y recogida en la Carta de la ONU, en la
Declaración de Principios referente a las relaciones de amistad y de
cooperación entre los Estados y, entre muchos otros, en el Estatuto de
la Corte Penal Internacional.
El gobierno de los Países Bajos habría incurrido lamentablemente en
apreciaciones infundadas e interesadas para dar salida política a un
tema jurídico y de suma relevancia internacional dadas las
características del supuesto delito por el que se imputa a Carvajal. En
relación con ello las autoridades de Aruba consideraron con razón que
Carvajal no tenía ninguna inmunidad derivada de su cargo y menos por ser
el titular y portador de un pasaporte diplomático, contrariamente a la
posición de Venezuela que exigía su liberación por disfrutar, según el
Gobierno de Caracas, de inmunidad diplomática aunque no de inmunidad
consular, lo cual fue aceptado ulteriormente por La Haya, aparentemente
por presiones de Caracas.
La Convención de Relaciones Diplomáticas de 1961 inaplicable en este
caso, pese a la referencia hecha por Caracas, establece una serie de
inmunidades a título personal al funcionario diplomático; mientras que
las inmunidades contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, se otorgan en base a un criterio funcional
previéndose incluso excepciones importantes cuando se trata de “delitos
graves” en los que estaría incurso el funcionario de que se trate lo que
no es el caso en la Convención de 1961.
En este asunto, el señor Carvajal tal como lo habrían afirmado la
Fiscalía y el Tribunal encargado del caso en Aruba no disfrutaba de
inmunidades diplomáticas, tampoco consulares pues el procedimiento de su
acreditación no habría concluido; tampoco cabía una aceptación
provisional como lo establece la Convención que en cualquier caso
tendría que haber sido notificada antes de la detención, lo que
finalmente argumenta el gobierno de La Haya para justificar la extensión
de inmunidades a Carvajal y eludir su obligación de luchar contra la
impunidad por la realización de crímenes de trascendencia internacional,
como el narcotráfico..
Países Bajos habría desvirtuado el sentido y el alcance del régimen de
Viena, al adoptar una decisión política que contraría las obligaciones
que le imponen los distintos textos internacional y el Derecho
Internacional consuetudinario derivada del principio aut dedere aut
judicare .
La lucha contra la impunidad por crímenes internacionales que ofenden
la dignidad y que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales
como el narcotráfico debe responder a un esfuerzo colectivo de la
comunidad internacional en el que deben prevalecer los intereses
comunes. En este caso, independientemente de la presunta responsabilidad
de Carvajal, Países Bajos habría asumido una posición política
inconveniente que erosiona el sistema de cooperación internacional para
combatir la impunidad por la realización de estos crímenes lo que
traerá, sin duda, serias consecuencias internacionales. La decisión de
Países Bajos crea un precedente muy grave al otorgar por razones
meramente políticas un tratamiento diplomático a un funcionario
consular, incluso posterior a los hechos, lo que le agrava aun mas; y,
por otra parte, por haber dado prioridad de manera interesada a normas
de importancia secundaria en perjuicio de la necesaria lucha para
erradicar la impunidad por la realización de crímenes de esta naturaleza
todo lo cual deja un sabor amargo por ser La Haya, precisamente, la
capital de la justicia internacional.
La liberación de Carvajal mediante una entrega incondicionada podría
incluso constituir un hecho internacionalmente ilícito lo que generaría
la responsabilidad internacional de Países Bajos si así lo plantease
Estados Unidos por la violación del Tratado bilateral de Extradición o
un Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1988.
Víctor Rodríguez Cedeño, ex Embajador de Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario