miércoles, 7 de noviembre de 2012

CARENTE DE TODA ÉTICA PROFESIONAL: genuflexión total a este gobierno fraudulento.

 

Consejos comunales no pueden imponer ni sugerir penas

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales
Morales Lamuño aclaró que no dijo que los consejos comunales impondrán las penas, sino que las pueden sugerir
Presidenta del TSJ dijo que estas organizaciones indicarán cuáles trabajos comunitarios son más necesarios. El COPP no prevé tal cosa
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales Lamuño, negó haber afirmado que “es el pueblo organizado el que establecerá las penas para los delitos menos graves”, como se indicó en la nota de prensa que envió el máximo tribunal de la República el 27 de octubre. 
“En realidad hubo una mala utilización de un término en lo que señalé en una reunión con los consejos comunales en una jornada social que realizamos en Yaracuy”, dijo en un acto efectuado en la Fiscalía.
En la referida nota, en la que se parafrasea a la magistrada, se señala que Morales Lamuño indicó que “el juez sentencia y el consejo comunal indicará cuál es el trabajo comunitario que debe hacer la persona”.
Lo que en verdad dijo la presidenta del TSJ, según aclaró la propia funcionaria, es que existe la necesidad de que estas organizaciones colaboren con el Poder Judicial en el señalamiento de las penas que sean más útiles a la comunidad.
“Es posible que haya la necesidad de mantenimiento de una escuela en una comunidad, por ejemplo, y de ese entendimiento entre Poder Judicial y pueblo organizado podemos perfectamente valernos nosotros, en lugar de señalar una pena que no se corresponda al interés de la comunidad, porque estaríamos perdiendo el tiempo”, explicó.
El penalista Alberto Arteaga Sánchez manifestó que el Código Orgánico Procesal Penal no establece que en casos de delitos menos graves los consejos comunales determinen cuál es el trabajo comunitario que debe efectuar la persona después de que el juez la sentencie –como se indicó en la nota de prensa del TSJ–, ni prevé que estas organizaciones pueden señalarle al juez las penas que pueden ser más útiles para la comunidad –como dijo la magistrada en su aclaratoria–. 
“Esto es darle un poder a los consejos comunales que no se les está dando en el COPP. Es una interpretación de la presidenta del TSJ, interpretación que tiene que verse a la luz de unos consejos comunales que en la realidad están manejados de manera político-partidista”, advirtió el penalista.
La norma
Lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal con respecto a procesos por delitos menos graves –los que tienen penas que no excedan de ocho años de cárcel– es que para evitar ir a juicio el imputado puede pedir la suspensión condicional del proceso, lo que ocurre si acepta la comisión del delito y presenta una oferta de trabajo comunitario. Si la persona cumple su ofrecimiento, el juez podrá dictar el cierre definitivo de la causa y la extinción de la acción penal.
El código determina que la labor de los consejos comunales es controlar que el imputado cumpla con el trabajo comunitario y presentar un informe mensual. 
El penalista José Luis Tamayo criticó que se otorguen funciones a esos grupos, cuando la reforma del código eliminó la participación ciudadana a través de la figura de los escabinos.  
@ElNacionalWeb 07/11/2012

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