domingo, 12 de enero de 2014



@zagoangela: No le echen la culpa a la gente del pueblo: Policías de la Constitución !Defiéndala!!

Artículo 330. °
Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. 

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