Escritorio Jurídico "Dr. Luis Virgilio Parra González"
Del derecho a disentir y de otros asuntos terrenales
jueves, 2 de mayo de 2013
@
FERMINMARMOL
Defensora del Pueblo de Venezuela, debe pronunciarse! El Artículo 281de la Constitución de la República de Venezuela, numerales 1°,3°,4°,5° y 11°
se lo demandan
.
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