DIVORCIO 185-A: TRIBUNAL COMPETENTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 27 DE ENERO 2011
200º y 151º.
I
DE LAS PARTES:
Siendo ello así, de la norma antes transcrita se colige, que a tenor de
lo preceptuado en el citado artículo son competentes para conocer de las
solicitudes de Divorcio (185-A) los Tribunales que ejercen la
jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio
conyugal. Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal en fecha 18 de
Marzo de 2009, según Resolución Nº 2009/0006 emanada del Tribunal
Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02
de abril de 2009, mediante la cual se modificó la competencia de los
Tribunales en razón del territorio y la cuantía, y se atribuyó a los
Juzgados de Municipios conocer de forma exclusiva y excluyentes de todos
los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia
civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y
adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, es por lo que
forzosamente deberá este Tribunal declararse competente por el
territorio para conocer de la presente solicitud. Así se verifica.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA FLORES.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA FLORES.
Exp. 2010-427.-
JMB/JFH.-
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