TSJ podría abrir la puerta a rectores del CNE vitalicios
Jun 10, 2014
El mandato de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no es prorrogable, sin embargo el de
los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) puede extenderse
indefinidamente.
Aunque el
6 de diciembre del año 2012 los magistrados de la Sala Constitucional
decidieron –con ponencia de Arcadio Delgado Rosales- que el lapso de
doce años que establece el artículo 264 de la Constitución para la
duración de los mandatos de los magistrados es “improrrogable” y, por tanto, “una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo”, hace dos días los integrantes de esta Sala –con ponencia del magistrado Aracadio Delgado
Rosales- dictaminaron que los rectores del CNE con el período vencido
ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional
(AN) designe a sus nuevas autoridades.
El
6 de diciembre de 2012 la decisión de la Sala Constitución supuso el
fin de la tradición que venía aplicándose desde tiempos de la extinta
Corte Suprema de Justicia según la cual los miembros del Alto Tribunal
aunque tuvieran sus períodos vencidos solo podían dejar sus cargos
cuando el Parlamento nombrara a sus sustitutos. No obstante la decisión del lunes podría abrir la posibilidad a que existan rectores electorales prácticamente “vitalicios”.
Aunque el periodo de tres de los cinco rectores del CNE (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz) se encuentra vencido desde hace 14 meses los magistrados de la Sala Constitucional sostienen que “aun habiendo fenecido el
período de algunos rectores, así como el de sus respectivos suplentes,
no puede admitirse una paralización en el ejercicio de una función
pública indispensable para el ejercicio de la democracia, por
lo que con base en el principio de continuidad administrativa, los
rectores ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea
Nacional designe a las nuevas autoridades del Poder Electoral”.
Para el abogado constitucionalista Luis
Alfonso Herrera es “cuestionable” el modo en que los magistrados
simplemente extienden “hasta nuevo aviso” la permanencia de los rectores
con el periodo vencido.
Herrera
argumenta que la Sala Constitucional “apelando a comodines ya usados en
el caso de Nicolás Maduro en 2013; a saber el principio de la
continuidad administrativa y la no paralización de una función pública,
“concluye que los rectores con el periodo vencido deben continuar en sus
cargos con todas sus potestades (…) no
importa que la Constitución fije un periodo, que ese haya vencido y que
por tanto los ocupantes de los cargos hayan perdido su legitimidad
derivada (…) lo que importa es la continuidad”.
Herrara alerta que “si
los venezolanos dejamos que los periodos de todos los máximos
funcionarios de los poderes públicos venzan, y no hacemos elecciones y
no los designamos por la AN como dice la Constitución, no hay problema,
aplicamos a todos el principio de la continuidad administrativa y la no
paralización de una función publica”.
Para el constitucionalista es
“terrible lo que asoma en cuanto a que los rectores del CNE puede
ratificarse indefinidamente por la AN en sus cargos, dado que la
Constitución no dice, como si lo hace con los Magistrados del TSJ, que
es por un único periodo, cabe preguntar, ¿rectores vitalicios?.
Por
otra parte, argumenta que si la consecuencia de que venza el periodo ha
de ser la perdida de legitimidad de los actuales rectores “para
convocar, organizar y realizar elecciones, solo podrían realizar meras
tareas administrativas internas, hasta que sean sustituidos en forma
constitucional, ya que su periodo venció y con el la legitimidad de su
designación como representantes máximos del Poder Electoral”.
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