Lugar de refugio, de preferencia la propia
residencia, edificio o urbanización, que es utilizado durante las
manifestaciones no violentas, generalizadas, sin movilizaciones masivas,
sostenidas, sin confrontación a los cuerpos del orden o esbirros
violentos del gobierno; la manifestación en cuestión tiene por objetivo
colocar barricadas justo en el frente de la propia casa, en las calles,
incendiando cauchos o algún elemento que logre obstaculizar el libre
tránsito de vehículos, con la finalidad de imposibilitar las actividades
paralizando el país entero y dejar al gobierno sin poder, obligándolo a
cesar en sus funciones, en cuanto se detectan señales de peligro para
los manifestantes, sólo tienen que entrar en sus viviendas o "guarimba"
para salir luego a repotenciar las barricadas una y otra vez; es parte
de las acciones derivadas lógicamente del artículo 350 de la Constitución venezolana de 1999 que expone como un deber ciudadano el
desconocimiento de cualquier autoridad, régimen o legislación que
menoscabe los derechos y artículos contenidos en la misma y ayudar a
restituir la vigencia del estado de derecho.
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