miércoles, 23 de octubre de 2013

...sólo pretenden " habilitar " la ignorancia del "ilegítimo ", quien carente de toda formación elemental para ejercer el cargo de Presidente de la República ( cuyo cargo, usurpa y ostenta por medio de un fraude electoral, a lo que hay que añadirle su doble nacionalidad , que lo inhabilita para ejercer la alta magistratura presidencial ) ; pretende ser investido de la función de legislar violando la Constitución Nacional de la República ...

¿Ley inhabilitante?
octubre 23, 2013 8:01 am


En Venezuela hay superabundancia de leyes, inflación legislativa, instrumentos legales para todo tipo de manifestación pública o privada, sin duda alguna una de las explicaciones de la sistemática falta de cumplimiento de toda norma.

Las leyes se acatan, pero no se cumplen, o dictadas y vigentes se imponen comportamientos en su contra, al amparo de las denominadas “lagunas legislativas”, “intersticios legales” o de interpretaciones simplemente sesgadas. En otras palabras, hecha la ley, hecha la trampa.

El problema ha alcanzado tales niveles y es tan grave que ya no nos contentamos con las leyes que pueda hacer la Asamblea, a quien corresponde esa tarea, sino que, como panacea o remedio por todos los males, se recurre a la ” Habilitante ” o a la dejación de funciones legislativas en manos del Presidente para que este dicte normas sobre materia de leyes y lo haga no sobre un asunto particularmente complejo, coyuntural o requerido de cierta urgencia, sino para que dicte decretos-leyes sobre lo divino y lo humano, bajo el pretexto de la lucha contra la corrupción, la cual, fundamentalmente, tiene que ver con quienes administran los dineros del Estado, los dilapidan o simplemente se los apropian, en connivencia o no con particulares, pero siendo los funcionarios públicos los principales destinatarios de las normas, como lo expresaba Bolívar.

La habilitación no puede convertirse en un simple abandono de la función legislativa, ni puede abarcar cualquier materia a discreción del Jefe de Estado, ni puede desvirtuar o desconocer uno de los pilares del Estado de Derecho, como lo es la separación y autonomía de los poderes.

Pero, en particular, en forma alguna la habilitación puede conducir a la afectación de un derecho fundamental como lo es la libertad de los ciudadanos, concernido en la normativa penal.

Las normas penales son de la exclusiva competencia de la Asamblea Nacional. La materia penal está reservada al Poder Legislativo, en razón del principio de legalidad que postula, en la vertiente de la reserva legal, que solo por una ley formal emanada del órgano a quien corresponde legislar y no por un decreto del Ejecutivo, se pueden prever los hechos acreedores de las máximas sanciones con que cuenta el ordenamiento jurídico.

La ley, a la que hace referencia el artículo 49,6 de la Constitución en cuanto al debido proceso, es la ley formal con la garantía de la participación y del pluralismo democrático representado, en principio, por la Asamblea Nacional.

La libertad de un ciudadano no puede quedar en manos del Ejecutivo y el debido proceso, del cual forma parte la exigencia de legalidad, de los delitos y penas, ni siquiera puede ser restringido por el Presidente de la República en estados de excepción.

La pretendida lucha contra la corrupción no puede servirse de cualquier instrumento, menos aún puede afincarse en la concentración de poder en manos del Ejecutivo, raíz, foco y expresión del mal que se quiere combatir.

Una ley habilitante planteada como ésta, simplemente es “inhabilitante” de la voluntad popular que eligió a sus legisladores.

aas@arteagasanchez.com     @superconfirmado
















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