domingo, 7 de julio de 2013

...ante la sequia de $$$ ...

Viajeros podrán solicitar hasta $ 3.000 por año

Dólares / BBC
Dólares / BBC
El reglamento del sistema complementario no establece topes para las peticiones de divisas de las personas jurídicas
Las normas que rigen el Sistema Complementario de Administración de Divisas establecen un  máximo de 3.000 dólares -no acumulativo- o su equivalente en otras monedas por persona para el pago de consumos por viajes cada año. El monto representa una reducción de los 5.000 dólares anuales que aprobaba el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera, eliminado en febrero.
También fija 5.000 dólares o su equivalente en divisas no acumulativo, por año, para los gastos relacionados con estudios en el exterior, salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos especiales de urgencia; así como para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
La nueva normativa señala que no se requerirá que las personas naturales hayan agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Comisión de Administración de Divisas, y añade que cuando el Banco Central de Venezuela lo considere pertinente podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta de cantidades superiores a las indicadas, atendiendo las condiciones del mercado.
Para las personas jurídicas el Sicad no fija topes para las solicitudes de divisas y las adjudicaciones para importaciones de bienes y servicios serán para “sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo o importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el desarrollo”. Agrega que las empresas no pueden poseer autorizaciones de liquidación de divisas emitidas por Cadivi pendientes de liquidación o que no hayan obtenido divisas por pago de ALD en los 60 días anteriores a la fecha de la subasta.
En el caso de que la empresa hubiese obtenido la autorización de adquisición de divisas de Cadivi, aún vigente pero no utilizada y sea para la misma importación para la cual se han solicitado las divisas o títulos en el Sicad, deberá renunciar expresamente y por escrito a alguna de las dos.
El BCV estipula en la normativa que la adquisición de divisas a través del Sicad es únicamente para el pago de importaciones por realizar y no las ya concretadas.

Requisitos. Las personas jurídicas deberán presentar ante las instituciones autorizadas copia del documento constitutivo o estatuario debidamente registrado, original y copia del registro de información fiscal y constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta. En el caso de estar inscritos en el registro de usuarios del sistema de autorización de divisas deberán indicar el número de inscripción.
También se establece que las empresas que estaban inscritas en el Rusitme deben presentar el registro, que se realizará en el portal del BCV una vez que la aplicación esté disponible. Allí deberá presentar los datos que permitan clasificar la actividad económica, sus divisiones, grupos y clases. 

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