TSJ admite acción de nulidad contra Resolución N° 058 dictada por el Ministerio de Educación
Viernes, 7 de diciembre de 2012
La sentencia indica que también fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, la cual fue remitida a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión
Foto: Google
(Nota de Prensa).- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político
Administrativa admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación
Civil Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058, del
16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la
Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 40.029, de esa misma fecha.
Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial
interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad
contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la
República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del
Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la
solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente
decisión.
Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el
Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Poder
Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes
relacionados con el presente juicio.
Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida
cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no
corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto,
se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con
la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás
documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a
los fines de su decisión.
@analitica
No hay comentarios:
Publicar un comentario