@salamandra2011 El artículo 233, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, establece que si se produce la "falta absoluta" del Presidente de la República, ANTES DE TOMAR POSESIÓN DEL CARGO, se encargará el Presidente de la Asamblea Nacional, y se procederá a una nueva elección presidencial, "DENTRO" DE LOS TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS SIGUIENTES.
Si por el contrario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, la "falta absoluta" se produce "DURANTE" LOS PRIMEROS CUATRO (4) AÑOS del período constitucional, se sencargará el Vicepresidente Ejecutivo, y se procederá a una nueva elección presidencial, "DENTRO" DE LOS TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS SIGUIENTES.
NO HAY LUGAR A OTRAS INTERPRETACIONES ...
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